viernes, 10 de noviembre de 2006

Decálogo municipalista andaluz


El nuevo estatuto avanza y mejora al anterior. Y uno de esas mejoras es que ha avanzado en su perfil municipalista, da a nuestras ciudades el papel y las competencias que se necesitan, porque entiende que los ayuntamientos son un instrumento básico para el avance del bienestar en nuestra tierra, lo cual han demostrado sobradamente en este tiempo.
En el nuevo Estatuto se hace una clara y comprometida apuesta por el municipalismo, que se puede resumir en el siguiente decálogo.Son diez puntos, diez razones, que certifican que este Estatuto es un Estatuto profundamente municipalista.


Primero, se define el ayuntamiento como la entidad territorial básica de la comunidad. Se reconoce la plena autonomía de los municipios en el ámbito de sus intereses y su plena capacidad de autoorganización.

Segundo, se garantiza a los municipios un núcleo competencial propio, que será ejercido con plena autonomía.

Tercero, se incluye un listado de competencias propias de los Ayuntamientos, agrupándolas en 15 bloques.

Cuarto, se establece que, por ley aprobada por mayoría absoluta, se regulará la transferencia y delegación de competencias a los Ayuntamientos, con la necesaria suficiencia financiera para poder desarrollarla.

Quinto, se señala, en el capítulo de Hacienda de la comunidad autónoma, que cualquier atribución de competencias irá acompañada de la asignación de recursos suficientes.

Sexto, se regulará la organización territorial de Andalucía, con los principios de autonomía, cooperación, desconcentración, descentralización, subsidiariedad y suficiencia financiera.

Séptimo, se señala que las haciendas locales andaluzas se rigen por los principios de suficiencia.

Octavo, se recoge que una ley regulará la participación de los Ayuntamientos en los tributos de la comunidad autónoma, que se instrumentará a través de un Fondo de Nivelación municipal de carácter incondicionado.

Noveno, se establece que la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de colaboración financiera con los Ayuntamientos.

Y décimo, se contempla la creación de un órgano mixto de relación entre la Junta.