miércoles, 1 de noviembre de 2006

La ley prohibirá beber en la calle...

• La ley prohibirá el consumo de bebidas en zonas distintas a las previamente establecidas por cada ayuntamiento, no permite el aprovisionamiento de bebidas mediante encargos telefónicos, por mensajería o cualquier otro medio, e incide en otros preceptos ya recogidos en las ordenanzas municipales como son la prohibición de abandonar envases en la vía pública o la de realizar las necesidades fisiológicas en la calle.
• Uno de los capítulos más importantes de la lnueva ey es el que persigue las malas prácticas empresariales de quienes pretenden lucrarse aprovechando esta forma de ocio. Así, los ayuntamientos podrán adoptar medidas que van desde la suspensión temporal de la licencia de actividad de un local que no cumpla la norma, pasando por su cierre temporal, por exigirle una fianza para su reapertura o por la incautación de los bienes directamente implicados en el caso denunciado. Como máxima sanción, los ayuntamientos podrán decretar la inhabilitación de un empresario que sea reincidente en sus infracciones.
• La nueva normativa prohibirá la concentración de personas que consuman bebidas en la vía pública, salvo en aquellos lugares que determinen los ayuntamientos, que contarán ahora con un "instrumento jurídico" para regular el ocio en espacios abiertos.
• La Ley excluye las ferias, verbenas, terrazas y veladores debidamente autorizados, así como las concentraciones derivadas de actos de carácter político, religioso, turístico o cultural, y el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Además, no permite el aprovisionamiento de bebidas para su consumo en espacios abiertos mediante encargos telefónicos, por mensajería o cualquier otro medio; el abandono de envases y restos de bebidas y la realización de necesidades fisiológicas en la calle, prácticas éstas que podrán ser sancionadas hasta con 300 euros.
• En el ámbito empresarial, los comercios no podrán vender ni entregar bebidas alcohólicas después de las 22.00 horas, aun cuando la venta se haya producido con anterioridad y los establecimientos de hostelería y ocio nocturno tampoco podrán servir copas para su consumo fuera del recinto del local y del espacio autorizado correspondiente a terrazas o veladores.
• Así, la nueva legislación establece que los ayuntamientos serán los que determinen los espacios abiertos en los que pueden autorizarse concentraciones de ocio, así como las condiciones que han de respetar, y también tendrán competencias para realizar las correspondientes labores de inspección, control y sanción.
• Las medidas cautelares de intervención sobre el terreno que adopten los agentes de la Policía Local deberán ser ratificadas por los consistorios en el plazo de dos meses, ya que la nueva norma otorga al alcalde la potestad sancionadora dentro del término municipal, con multas que van hasta los 60.000 euros para casos muy graves.